TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLV - Políticas migratorias
Artículo 332-T3
Retirados, jubilados y pensionistas extranjeros.- Las personas que hubieran acreditado hallarse en las condiciones del artículo 2° de la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992, tendrán derecho a:
A) La introducción a su arribo al país, en cantidades adecuadas a sus
necesidades, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase
de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, de los muebles y
efectos de su casa habitación.
B) La introducción en igual de oportunidad y condiciones, por única vez,
de un vehículo automotor el que no podrá ser transferido hasta
transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la
República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en
los documentos de empadronamiento municipal y en el de registro de
Automotores. (*)
Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 3° (Texto
parcial, integrado).