APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XLV - Políticas migratorias

Artículo 333-T3

   Retirados, jubilados y pensionistas extranjeros que se hayan amparado en los beneficios dispuestos por la Ley N° 16.340.- Los extranjeros que se amparen en los beneficios establecidos por el artículo anterior, no podrán ejercer ningún tipo de actividad remunerada en relación de dependencia, salvo resolución fundada del Poder Ejecutivo. (*)

   Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 5° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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