TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XLV - Políticas migratorias
Artículo 333-T3
Retirados, jubilados y pensionistas extranjeros que se hayan amparado en los beneficios dispuestos por la Ley N° 16.340.- Los extranjeros que se amparen en los beneficios establecidos por el artículo anterior, no podrán ejercer ningún tipo de actividad remunerada en relación de dependencia, salvo resolución fundada del Poder Ejecutivo. (*)
Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 5° (Texto
integrado).