TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXVI - Fomento del deporte
Artículo 292-T3
Alcance subjetivo de los beneficiarios.- Podrán acceder a los beneficios que se establecen en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, las siguientes entidades, instituciones deportivas o personas:
A) Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo
anterior incluida la Organización del Fútbol del Interior (OFI), así
como sus clubes afiliados.
B) La Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI).
C) La Fundación Deporte Uruguay.
D) Los clubes profesionales de fútbol o de básquetbol en tanto los
proyectos se vinculen a sus divisiones formativas o a la construcción,
refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos, lugares de
entrenamiento o concentración.
E) Los mecenas deportivos.
F) Los patrocinadores.
G) La asociación civil "Asociación Nacional Iniciativa 2030", así como
otras personas jurídicas que a juicio del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) y de la Secretaría Nacional del Deporte (SND) puedan
acceder a los beneficios por estar destinado su objeto social
únicamente a la contribución a la promoción de la candidatura de
nuestro país para ser sede de la Copa Mundial 2030. (*)
Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 7° (Texto
integrado).
Ley 19.714 de 14 de diciembre de 2018, artículo 3°.
Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 104° (Texto
integrado).