TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXXVI - Fomento del deporte
Artículo 293-T3
Beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios tributarios a las entidades comprendidas en los literales A) a D) del artículo anterior:
A) Exoneración de todo tributo aplicable a la importación que grave el
equipamiento destinado a la ejecución de los proyectos.
B) Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los
proyectos.
(*)
Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 10° (Texto
integrado).