APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXXVI - Fomento del deporte

Artículo 293-T3

   Beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios tributarios a las entidades comprendidas en los literales A) a D) del artículo anterior:

A) Exoneración de todo tributo aplicable a la importación que grave el
   equipamiento destinado a la ejecución de los proyectos.

B) Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las
   adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
   la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los
   proyectos.
(*)

   Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 10° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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