TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL CAPITULO 1 - AJUSTE DE TRIBUTOS FIJOS
Artículo 9-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente los tributos fijos
recaudados por la Administración Central, el Poder Judicial y el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo. Estos ajustes tendrán vigencia en el
mes inmediato siguiente a la fecha en que se publique el decreto
pertinente.
Para los impuestos esos ajustes serán fijados en función de las
variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida determinado
por los servicios estadísticos del Ministerio de Economía y Finanzas.
En lo referente a tasas o contribuciones, los ajustes establecidos
precedentemente, deberán fijarse en función de las variaciones
registradas en el costo del servicio prestado o del beneficio
proporcionado en su caso.
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 363º.