APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 99-T3

   Los establecimientos que se acojan a los beneficios del Decreto-Ley Nº
15.657, de 25 de octubre de 1984 deberán utilizar un porcentaje de 
obreros y empleados uruguayos no inferior al 70% (setenta por ciento) del
personal afectado al giro previsto por el decreto-ley citado. Dicho 
porcentaje podrá ser inferior en casos de empresas nuevas durante los
primeros dos años de funcionamiento, aunque deberá alcanzar en ese lapso
el porcentaje que les fije el Poder Ejecutivo por resolución fundada, y
que en ningún caso podrá ser menor del 40% (cuarenta por ciento).

Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 9º (Texto
        integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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