TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 98-T3
Las empresas de cualquier tipo que realicen operaciones al amparo del
Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984, deberán tramitar ante la
Dirección Nacional de Aduanas el correspondiente permiso por cada
importación que realicen. Todo permiso, previamente a su tramitación en
la dependencia aduanera que corresponda, deberá ser intervenido por el
Ministerio de Industria y Energía y la Prefectura Nacional Naval. La
Dirección Nacional de Aduanas remitirá a dichos organismos una copia de
cada permiso de importación para la posterior verificación y control en
la utilización de la mercadería.
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 8º (Texto
integrado).