TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 22 - CONVENIO SOBRE FACILITACION DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 98-T2
Los turistas de cada Parte Contratante, propietarios o promitentes
compradores de inmuebles ubicados en el país receptor y destinados a sede
de su residencia temporaria, con fines de turismo, o arrendatarios por el
mismo concepto y que ingresen con vehículo de su propiedad, podrán
introducir temporalmente, libre del pago de derechos, tributos,
impuestos, gravámenes y tasas correspondientes a la importación, a
condición que se estime que están en uso, artículos afectados a su uso
personal, doméstico y familiar con las siguientes condiciones:
a) Que no exista motivo para suponer que haya exceso;
b) Que no hagan presumir que se destinan a fines comerciales.(*)