TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 96-T3
Los clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro, que hayan
obtenido personería jurídica, podrán ampararse en los beneficios del
Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984 una vez cumplidos los
requisitos del mismo cuando tenga una antigüedad mínima de cinco años, y
en el caso de clubes un número de socios no inferior a cien personas.
Las importaciones que realicen tendrán como único destino la
construcción, reparación, modificación o transformación de embarcaciones
o buques de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser
enajenados, arrendados o cedidos a cualquier título por un plazo de diez
años a contar desde la fecha de su inscripción en los registros que a
tales efectos lleva la Prefectura Nacional Naval.
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 6º (Texto
integrado).