APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 22 - CONVENIO SOBRE FACILITACION DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 95-T2

   Se admitirán temporalmente, libres de derechos, tributos, impuestos,
gravámenes y tasas correspondientes a la importación, los efectos 
personales de los turistas introducidos sea como equipaje acompañado o no
acompañado y a condición de ser reembarcados por ellos al regreso a su 
país de origen.

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