TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO CAPITULO 1 - COMPETENCIA
Artículo 95-T1
Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Juzgados Letrados de
Primera Instancia en lo Civil, los Juzgados Letrados de Primera Instancia
del domicilio del demandado, serán también competentes para conocer en
primera instancia sin limitación de cuantía, en todos los juicios que
promueva la Dirección General Impositiva para el cobro de adeudos
tributarios.
En segunda instancia conocerán los Tribunales de Apelaciones en lo
Civil.
Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 511º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º
(Texto parcial).
Acto Institucional N° 8 de 1º de julio de 1977, artículo 49º.
Acordada de la Suprema Corte de Justicia de 6 de julio de 1977, Nº 6.340".