TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 21 - ACUERDOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO
Artículo 94-T2
Cada Parte reconoce en favor de la empresa o empresas designadas por
la otra Parte la exención de pago de todo impuesto o gravamen por
cualquier concepto que resulte de la explotación comercial de esa o esas
empresas en su territorio, reconocimiento que deberá quedar amparado por
un Convenio específico para evitar la doble tributación.
Fuente: Decreto-Ley 15.418 de 27 de junio de 1983, artículo 1º (Acuerdo
de Transporte Aéreo Regular entre la República Oriental del
Uruguay y la República Argentina, artículo VIII, suscrito el 10
de febrero de 1983).