APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 9 - SORTEOS FISCALES

Artículo 94-T1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre
las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, que fueren tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de compraventa.
   Asimismo podrán participar de dichos sorteos los trabajadores de la
actividad privada que justifiquen encontrarse al día en los aportes
obrero-patronales de seguridad social, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación.
   Dichos sorteos no podrán exceder de uno al mes y el régimen y forma de
los mismos serán determinados por la reglamentación. La realización de
los sorteos será encomendada, exclusivamente, a la Dirección de Loterías
y Quinielas. (*)
   A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder
Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad,
organización y premios a otorgar.

Fuente: Decreto-Ley 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 24º.
Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 93º.
Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 23º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Referencias al artículo
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