TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 90-T1
Suspéndese la exigencia de certificado en las siguientes situaciones:
obtención y renovación de pasaporte, distribución de utilidades por parte
de empresas que no sean sociedades anónimas o de responsabilidad
limitada, enajenación de vehículos automotores y enajenación o gravamen
de bienes inmuebles.
Fuente: Decreto 967/975 de 18 de diciembre de 1975
(Texto parcial, integrado).
Decreto 119/980 de 27 de febrero de 1980
(Texto parcial, integrado).