APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 4 - CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Artículo 8-T2

   Exenciones tributarias:
   a) La Corporación Interamericana de Inversiones, sus ingresos, bienes
y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe
de acuerdo con el Convenio Constitutivo de la misma, estará exenta de
toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. La Corporación
estará asimismo exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago,
retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.
   b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los
funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o
nacionales del país en el cual están desempeñando sus funciones, estarán
exentos de impuestos.
   c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o
valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre
los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
   i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o
valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la Corporación; o
   ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el
lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido
emitidos, en que se paguen o sean pagaderos o en la ubicación de
cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
   d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores garantizados por la Corporación, incluyendo
dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:
   i) si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o
valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación;
o
   ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la
ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación
mantenga.

Fuente: Ley 15.787 de 6 de diciembre de 1985, artículo 1º (Convenio
        Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones,
        artículo VII, sección 9).

Referencias al artículo
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