TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 88-T1
Cuando el promitente enajenante se negare a otorgar la escritura
definitiva o no pudiere hacerlo por ausencia, concurso, quiebra o
fallecimiento o cualquier otro impedimento, el promitente adquirente,
podrá exigir la escrituración de oficio.
El enajenante será el tradente y el Juez su representante legal. En
estos supuestos, y al solo efecto de la escrituración, se prescindirá de
todos los certificados, constancias, declaraciones y documentos
necesarios para otorgar e inscribir la enajenación.
El Juez interviniente dispondrá la cancelación de las inscripciones
posteriores a la fecha de inscripción del compromiso de compraventa.
Las oficinas competentes inscribirán al adquirente, a su pedido o por
mandato judicial, como sucesor del enajenante de dicho establecimiento
comercial.
Fuente: Decreto-Ley 14.433 de 30 de setiembre de 1975, artículo 3º.