TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 86-T3
Las construcciones y reparaciones que realicen en buques de bandera
nacional los astilleros y talleres navales instalados en el país gozarán
de todas las exoneraciones y beneficios que por aportaciones sociales,
impuestos, tratamientos crediticios, etc., corresponden a estos
astilleros cuando realizan reparaciones o construcciones de buques de
bandera extranjera. Asimismo, estarán exoneradas del Impuesto al Valor
Agregado.
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 18º.