APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Artículo 85-T2

   Los privilegios e inmunidades otorgadas al personal de la Comisión, lo
son exclusivamente en interés de esta última. Por consiguiente la 
Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos 
cuando, según su criterio, el ejercicio de ellas impida el curso de la 
justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de
la Comisión.

Fuente: Decreto-Ley 15.076 de 18 de noviembre de 1980, artículo 1º
        (artículos 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º
        del Acuerdo de Sede suscrito entre el Gobierno de la República
        Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta del Frente
        Marítimo en Montevideo, el 28 de abril de 1977).
Referencias al artículo
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