APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS

Artículo 83-T1

   Decláranse comprendidos dentro de la Ley Nº 16.243, de 5 de marzo de
1992, modificativas y concordantes, los promitentes compradores de 
unidades inmuebles en propiedad horizontal que hayan devenido de un 
deudor del sistema financiero, y que en tiempo y forma se hubieran 
presentado para ser amparados por la ley de referencia. Las
personas amparadas por la presente disposición contarán con un plazo de
sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, para
presentarse ante las instituciones financieras acreedoras a la fecha,
siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos por la referida Ley
Nº 16.243.

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 754º.
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