TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Artículo 82-T2
Los cargos de Secretario Administrativo y de Secretario Técnico cuando
sean ejercidos por funcionarios de nacionalidad argentina y que residan
en la República Oriental del Uruguay gozarán del régimen de franquicias
correspondiente a los funcionarios técnicos de Organismos Internacionales
acreditados en el país.(*)