APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Artículo 82-T2

   Los cargos de Secretario Administrativo y de Secretario Técnico cuando
sean ejercidos por funcionarios de nacionalidad argentina y que residan 
en la República Oriental del Uruguay gozarán del régimen de franquicias
correspondiente a los funcionarios técnicos de Organismos Internacionales
acreditados en el país.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 83 - Título 2 y 84 - Título 2.
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