TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 82-T1
Las empresas agropecuarias, industriales, agroindustriales,
comerciales y de servicios que hubieran contraído deudas vinculadas al
giro normal de sus negocios con instituciones del sistema financiero
público y privado podrán ampararse a lo dispuesto en la Ley Nº 16.243, de
5 de marzo de 1992, de acuerdo a lo establecido en el último inciso de
este artículo.
Asimismo, quedan comprendidas:
a) Las deudas contraídas con instituciones de intermediación
financiera que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 16.243, de 5 de marzo
de 1992, no realicen tales actividades o se encuentren intervenidas o en
proceso de liquidación;
b) Las obligaciones originariamente contraídas con instituciones de
intermediación financiera que por vía de novación o pago con subrogación
han cambiado de acreedor siempre que éste se hubiere producido a
consecuencia de una compraventa de créditos u otra forma de transferencia
vinculada a la enajenación o liquidación de una institución financiera;
c) Las deudas contraídas con instituciones de intermediación
financiera que han cambiado de acreedor aun cuando el mismo no pertenezca
al sistema financiero.
A los efectos de ampararse en lo dispuesto por la Ley Nº 16.243, de 5
de marzo de 1992, se establece que a los deudores, codeudores, fiadores,
garantes en general o avalistas no se les exigirá certificados del Banco
de Previsión Social ni de la Dirección General Impositiva.
Fuente: Ley 16.243 de 5 de marzo de 1992, artículos 1º y 11º (Texto
integrado).