TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO
Artículo 75-T3
(Franquicias fiscales).- Sin perjuicio de las exoneraciones dispuestas
por el artículo 72º de este Título, dispónense las siguientes
franquicias fiscales en beneficio de la difusión del libro:
A) Los pagos realizados por concepto de derecho de autor estarán
exonerados de todo tributo.
B) La exportación de libros, folletos y revistas de carácter
literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará
exenta de proventos, precios portuarios y de todo tributo.
C) La importación de libros, folletos y revistas de carácter
literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará
exonerada de proventos, precios portuarios y de todo tributo, incluido
recargos, Impuesto Aduanero Unico, Tasa de Movilización de Bultos, Tasas
Consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de la importación.
Quedan incluidas en esta exoneración las planchas y películas
necesarias para la confección de libros. (*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 8º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.