APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO

Artículo 75-T3

   (Franquicias fiscales).- Sin perjuicio de las exoneraciones dispuestas
por el artículo 72º de este Título, dispónense las siguientes 
franquicias fiscales en beneficio de la difusión del libro:
   A) Los pagos realizados por concepto de derecho de autor estarán
exonerados de todo tributo.
   B) La exportación de libros, folletos y revistas de carácter
literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará
exenta de proventos, precios portuarios y de todo tributo.
   C) La importación de libros, folletos y revistas de carácter
literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará
exonerada de proventos, precios portuarios y de todo tributo, incluido
recargos, Impuesto Aduanero Unico, Tasa de Movilización de Bultos, Tasas
Consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de la importación.
   Quedan incluidas en esta exoneración las planchas y películas
necesarias para la confección de libros. (*)
 
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 8º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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