TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL CAPITULO 7 - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 75-T1
Las inscripciones y comunicaciones referidas en los artículos 72º a 74º
de este Título, deberán verificarse en la forma y condiciones que
establezca la reglamentación.
Constatado el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales establecidas en los citados artículos, la Dirección General Impositiva podrá efectuar de oficio las inscripciones y modificaciones pertinentes en el Registro Único Tributario en la forma y condiciones que la misma establezca. (*)
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 670º
(Texto integrado).
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 704.
Ver en esta norma, artículo:76 - Título 1.