APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO

Artículo 74-T3

   Autores.- Son autores:
   A) Las personas físicas que conciben y realizan alguna obra de
carácter científico, técnico, didáctico, literario o artístico, destinada
a ser difundida en forma de libro.
   B) Las personas jurídicas que conciben y realizan una obra de las
características indicadas en el párrafo anterior, coordinando la
actividad de varias personas físicas que no se reservan derechos de
autor.
   C) Se consideran incluidos en el concepto de autores sin perjuicio de
los requisitos establecidos en la legislación vigente para la protección
de los derechos de autor, los traductores, respecto de su traducción; los
colaboradores del autor y los que refundan, adapten, modifiquen,
extracten o compendien obras ya existentes, respecto de sus trabajos.

Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 4º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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