APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 16 - TRATADO DE LA CUENCA DE LA LAGUNA MERIN (CLM)

Artículo 73-T2

   Las Partes Contratantes del Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín, 
se comprometen a otorgar todas las facilidades administrativas, las 
franquicias aduaneras y las exoneraciones fiscales que sean necesarias
para la realización de las obras comunes, de conformidad con las 
siguientes normas:
   a) No se aplicarán impuestos, tasas o empréstitos forzosos de
cualquier naturaleza sobre los materiales y equipos utilizados en los
trabajos de construcción de obras comunes que adquieran en cualquiera de
los dos países o importen de un tercer país:
   1) La CLM (Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la
Cuenca de la Laguna Merín);
   2) La Representación de cualquiera de las Partes Contratantes en la
CLM en caso de ser designada como responsable de la realización de la
obra;
   3) Las entidades públicas o controladas directa o indirectamente por
el poder público de una u otra Parte que hayan sido designadas
responsables de la realización de la obra;
   b) No se cobrarán a los organismos y entidades mencionados en el
literal a) impuestos, tasas o empréstitos forzosos cuya recaudación sea
de responsabilidad de esos organismos y entidades y que incidan sobre las
utilidades por ellos pagos a personas jurídicas domiciliadas en el
exterior como remuneración de servicios prestados o de créditos o
empréstitos concedidos, directamente relacionados con las obras;
   c) Será admitido en el territorio de cualquiera de las Partes
Contratantes el libre ingreso de los materiales y equipos aludidos en el
literal a) que se destinen a obras comunes y que a ellas se incorporen.
Los materiales y equipos de empleo transitorio ingresarán en régimen de
admisión temporaria;
   d) No se aplicarán restricciones de cualquier naturaleza al tránsito o
depósito de los materiales y equipos aludidos en el literal a).

Fuente: Decreto-Ley 14.748 de 28 de diciembre de 1977, artículo 1º
        (Texto parcial: artículos 6º y 15º del Tratado de la Cuenca de la
        Laguna Merín, firmado en la ciudad de Brasilia, el 7 de julio de
        1977, texto integrado).
Referencias al artículo
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