TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 16 - TRATADO DE LA CUENCA DE LA LAGUNA MERIN (CLM)
Artículo 73-T2
Las Partes Contratantes del Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín,
se comprometen a otorgar todas las facilidades administrativas, las
franquicias aduaneras y las exoneraciones fiscales que sean necesarias
para la realización de las obras comunes, de conformidad con las
siguientes normas:
a) No se aplicarán impuestos, tasas o empréstitos forzosos de
cualquier naturaleza sobre los materiales y equipos utilizados en los
trabajos de construcción de obras comunes que adquieran en cualquiera de
los dos países o importen de un tercer país:
1) La CLM (Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la
Cuenca de la Laguna Merín);
2) La Representación de cualquiera de las Partes Contratantes en la
CLM en caso de ser designada como responsable de la realización de la
obra;
3) Las entidades públicas o controladas directa o indirectamente por
el poder público de una u otra Parte que hayan sido designadas
responsables de la realización de la obra;
b) No se cobrarán a los organismos y entidades mencionados en el
literal a) impuestos, tasas o empréstitos forzosos cuya recaudación sea
de responsabilidad de esos organismos y entidades y que incidan sobre las
utilidades por ellos pagos a personas jurídicas domiciliadas en el
exterior como remuneración de servicios prestados o de créditos o
empréstitos concedidos, directamente relacionados con las obras;
c) Será admitido en el territorio de cualquiera de las Partes
Contratantes el libre ingreso de los materiales y equipos aludidos en el
literal a) que se destinen a obras comunes y que a ellas se incorporen.
Los materiales y equipos de empleo transitorio ingresarán en régimen de
admisión temporaria;
d) No se aplicarán restricciones de cualquier naturaleza al tránsito o
depósito de los materiales y equipos aludidos en el literal a).
Fuente: Decreto-Ley 14.748 de 28 de diciembre de 1977, artículo 1º
(Texto parcial: artículos 6º y 15º del Tratado de la Cuenca de la
Laguna Merín, firmado en la ciudad de Brasilia, el 7 de julio de
1977, texto integrado).