T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 15 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
Artículo 72-T2
El Personal, cuando no se trate de ciudadanos uruguayos y no tengan
domicilio constituido en el país al tiempo de su designación, gozará de
la facultad de importar libre de derechos y otros gravámenes sus bienes
muebles y efectos de uso personal con motivo de su llegada e instalación
en el país, dentro de los 180 días de su ingreso, con obligación de
reexportarlos cuando cese en su calidad de tal.
Asimismo, podrán introducir un automóvil en admisión temporaria que
abarcará el término de su misión, el cual no podrá ser transferido dentro
del territorio del país.
Fuente: Decreto-Ley 14.896 de 23 de mayo de 1979, artículo 1º (artículos
1º (Texto parcial), 5º, 8º, 10º, llº, 12º, 13º (Texto parcial),
14º y 15º del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, suscrito en la ciudad de
Salto, el día 6 de marzo de 1979) (Texto integrado).
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