APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 9 - INDUSTRIA NACIONAL

Artículo 71-T3

   Los organismos públicos y paraestatales darán preferencia en sus
adquisiciones, a los productos de la industria nacional siempre que ésta
asegure un abastecimiento normal, el cumplimiento de las normas de 
calidad respectiva y precios no superiores al porcentaje establecido por
el artículo 374º de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961. Para la
aplicación de dicho artículo y al solo efecto comparativo, se considerará
en todos los casos como precio de la oferta extranjera el precio puesto 
en almacenes del comprador, incluidos los recargos, proventos y gastos de
importación; proventos, gastos y derechos de aduana; Impuesto al Valor 
Agregado y todos los demás gravámenes o impuestos que sobre la mercadería
o sus precios corresponda abonar a los productos elaborados en el país, 
aun cuando por ley general o especial, o decreto, dicha oferta esté 
exonerada total o parcialmente de ellos.
   No obstante lo indicado precedentemente y atendiendo razones de
interés general el Poder Ejecutivo podrá otorgar desgravaciones
tributarias a favor de la industria nacional en la elaboración de
productos destinados directa o indirectamente a los organismos públicos o
paraestatales a fin de situar sus ofertas en condiciones más
competitivas.
   Se tendrán por inexistentes en los pliegos de licitaciones o
adquisiciones las disposiciones que imposibiliten o dificulten la
concurrencia de productos de la industria nacional.
   En todos los préstamos, incluidos los de organismos internacionales,
destinados a financiar adquisiciones de organismos públicos o
paraestatales, se declara de Interés Nacional la negociación de
condiciones que permitan utilizarlo al máximo para la industria nacional
y para las materias primas que ésta utilice.

Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 435º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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