TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 15 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
Artículo 71-T2
En caso de que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros,
éstos estarán amparados en el régimen de franquicias correspondiente a
los funcionarios técnicos de los Organismos Internacionales acreditados
en el país, siempre que en el momento de ser contratados no tuvieran
domicilio constituido en el territorio de la República Oriental del Uruguay.