APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 15 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

Artículo 71-T2

   En caso de que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros,
éstos estarán amparados en el régimen de franquicias correspondiente a 
los funcionarios técnicos de los Organismos Internacionales acreditados 
en el país, siempre que en el momento de ser contratados no tuvieran 
domicilio constituido en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
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