APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 7 - CULTIVO SACARIGENOS

Artículo 69-T3

   Declárase por vía interpretativa del artículo 13º de la Ley Nº 11.448,
de 12 de junio de 1950, que siempre que no sean competitivos de los que
fabrica la industria nacional, la maquinaria agrícola requerida para el
mejoramiento técnico económico de los cultivos sacarígenos, así como los
repuestos y accesorios de las mismas, serán introducidos al país por los ingenios, tanto para los cultivos propios como para los de los productores, libres de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de derechos aduaneros y adicionales, así como de todo otro gravamen o tributo de importación o aplicado en ocasión de la misma, siempre que tengan informe favorable de la Comisión Honoraria del Azúcar o de quien o quienes ejerzan sus funciones.

Fuente: Decreto-Ley 14.392 de 1º de julio de 1975, artículo 1º.
Decreto-Ley 14.445 de 21 de octubre de 1975, artículo 1º (Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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