TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 15 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
Artículo 69-T2
Los Asesores de la Delegación argentina y los funcionarios
administrativos que de ella dependen, gozarán en el territorio de la
República Oriental del Uruguay del mismo régimen aplicable a los
funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas
acreditadas ante la República.