TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS
Artículo 66-T3
Las exoneraciones y demás beneficios tributarios establecidos en la
Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, alcanzan a todos los tributos
que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias,
a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas. Ellos regirán por el
plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques
calificados según el artículo 63º de este Título. (*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 43º.