APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 15 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

Artículo 66-T2

   La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande así como sus bienes, 
documentos, ingresos, fondos y haberes, de cualquier naturaleza, estarán
exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales con excepción
de los habitualmente denominados indirectos, que normalmente se incluyen
en el precio de las mercaderías y servicios. Se entiende, no obstante, 
que no podrá reclamar retención alguna por concepto de contribución o 
tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos,
salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.
   La Comisión podrá introducir los efectos destinados para el ejercicio
de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto
para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay.
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