TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 15 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
Artículo 66-T2
La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande así como sus bienes,
documentos, ingresos, fondos y haberes, de cualquier naturaleza, estarán
exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales con excepción
de los habitualmente denominados indirectos, que normalmente se incluyen
en el precio de las mercaderías y servicios. Se entiende, no obstante,
que no podrá reclamar retención alguna por concepto de contribución o
tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos,
salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.
La Comisión podrá introducir los efectos destinados para el ejercicio
de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto
para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay.