APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)

Artículo 64-T2

   Los miembros del personal del CIM gozan de los privilegios e 
inmunidades siguientes:
   b) exención de todo tipo de impuestos y contribuciones sobre los
sueldos y emolumentos que les pague el CIM;
   d) exención de todo tributo o gravamen sobre el valor de los pasajes
nacionales e internacionales que utilicen en el ejercicio de sus
funciones.

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