TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)
Artículo 64-T2
Los miembros del personal del CIM gozan de los privilegios e
inmunidades siguientes:
b) exención de todo tipo de impuestos y contribuciones sobre los
sueldos y emolumentos que les pague el CIM;
d) exención de todo tributo o gravamen sobre el valor de los pasajes
nacionales e internacionales que utilicen en el ejercicio de sus
funciones.