TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)
Artículo 63-T2
El Director y el Director Adjunto del CIM gozarán en la República
Oriental del Uruguay de los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades que se conceden a los enviados diplomáticos, de acuerdo con
los usos y normas de derecho internacional.