El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras
públicas, total o parcialmente, las siguientes franquicias fiscales en la
forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca: exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de todo impuesto a la circulación de
bienes que grave las operaciones, incluidas las importaciones que tengan
aplicación directa a la obra o servicio objeto de la concesión.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.