APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 5 - HIDROCARBUROS

Artículo 62-T3

   Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las rentas
obtenidas por las empresas contratistas, titulares de contratos de 
exploración y explotación de hidrocarburos, abonarán, como único impuesto
en la República Oriental del Uruguay, el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio. (*)

Fuente: Ley 16.213 de 4 de octubre de 1991, artículo 2º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
Ayuda