TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)
Artículo 62-T2
Los representantes de los Gobiernos Miembros en las reuniones
convocadas por el CIM gozarán en la República Oriental del Uruguay de los
privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los
agentes diplomáticos de acuerdo con los usos y normas de derecho
internacional.