TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL
Artículo 60-T3
El Poder Ejecutivo podrá declarar de Interés Nacional las actividades
del sector turismo y otorgar los beneficios promocionales previstos en el
Decreto-Ley de Promoción Industrial Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Fuente: Decreto-Ley 14.335 de 23 diciembre de 1974, artículo 30º.