T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)
Artículo 60-T2
Con objeto de aplicar lo estipulado en el literal a) del
artículo, anterior, se precisa que el CIM puede adquirir o importar
libre de derechos de aduana y otros gravámenes adicionales un automóvil
cada dos años, para su uso oficial, así como los recambios necesarios
para dicho automóvil, pudiéndose vender dicho automóvil libre de derechos
de aduana y de impuestos después de transcurridos dos años desde la fecha
de la importación. El Gobierno eximirá dicho automóvil de todo impuesto
y asignará al CIM para su uso ciertas cantidades, libres también de
derechos, de gasolina y otros carburantes necesarios así como de
lubricantes. La introducción y circulación en el país de los vehículos a
que se refiere este artículo deberá ceñirse a las normas internas que
regulan con carácter general el régimen de franquicias diplomáticas.
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