TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)
Artículo 60-T2
Con objeto de aplicar lo estipulado en el literal a) del
artículo, anterior, se precisa que el CIM puede adquirir o importar
libre de derechos de aduana y otros gravámenes adicionales un automóvil
cada dos años, para su uso oficial, así como los recambios necesarios
para dicho automóvil, pudiéndose vender dicho automóvil libre de derechos
de aduana y de impuestos después de transcurridos dos años desde la fecha
de la importación. El Gobierno eximirá dicho automóvil de todo impuesto
y asignará al CIM para su uso ciertas cantidades, libres también de
derechos, de gasolina y otros carburantes necesarios así como de
lubricantes. La introducción y circulación en el país de los vehículos a
que se refiere este artículo deberá ceñirse a las normas internas que
regulan con carácter general el régimen de franquicias diplomáticas.