APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)

Artículo 60-T2

   Con objeto de aplicar lo estipulado en el literal a) del 
artículo, anterior, se precisa que el CIM puede adquirir o importar
libre de derechos de aduana y otros gravámenes adicionales un automóvil
cada dos años, para su uso oficial, así como los recambios necesarios 
para dicho automóvil, pudiéndose vender dicho automóvil libre de derechos
de aduana y de impuestos después de transcurridos dos años desde la fecha
de la importación. El Gobierno eximirá dicho automóvil de todo impuesto
y asignará al CIM para su uso ciertas cantidades, libres también de
derechos, de gasolina y otros carburantes necesarios así como de
lubricantes. La introducción y circulación en el país de los vehículos a
que se refiere este artículo deberá ceñirse a las normas internas que
regulan con carácter general el régimen de franquicias diplomáticas.
Ayuda