TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 4 - INTERES NACIONAL
Artículo 59-T3
Sanciones.- El incumplimiento o violación de las obligaciones asumidas
por los responsables de las empresas que se acojan al régimen establecido
por el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, implicará la
pérdida de los beneficios concedidos, sin perjuicio de las sanciones
penales establecidas por la legislación vigente.
Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de
los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros y por
las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas. Quedarán eximidos
de esa responsabilidad los directores que hubieren dejado constancia en
acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios del
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 13º.