APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

Artículo 55-T2

   Los funcionarios de los organismos internacionales asesores, mientras
se hallen en cumplimiento de funciones relacionadas con el Fondo, gozan 
de igual tratamiento que el establecido en los artículos 51º y 52º de 
este Título. (*)

Fuente: Decreto-Ley 14.821 de 13 de setiembre de 1978, artículo 1º
        (artículos 1º, 6º, 8º y 9º (Textos parciales), 10º (Texto
        integrado), 11º, 12º, 13º, 14º (Texto parcial, integrado), 15º,
        16º, 17º (Texto parcial, integrado) y 18º del Acuerdo sobre
        Inmunidades, Exenciones y Privilegios del Fondo Financiero para
        el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el Territorio de los
        Países Miembros, suscrito el 9 de diciembre de 1977).
Referencias al artículo
Ayuda