TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
Artículo 55-T2
Los funcionarios de los organismos internacionales asesores, mientras
se hallen en cumplimiento de funciones relacionadas con el Fondo, gozan
de igual tratamiento que el establecido en los artículos 51º y 52º de
este Título. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.821 de 13 de setiembre de 1978, artículo 1º
(artículos 1º, 6º, 8º y 9º (Textos parciales), 10º (Texto
integrado), 11º, 12º, 13º, 14º (Texto parcial, integrado), 15º,
16º, 17º (Texto parcial, integrado) y 18º del Acuerdo sobre
Inmunidades, Exenciones y Privilegios del Fondo Financiero para
el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el Territorio de los
Países Miembros, suscrito el 9 de diciembre de 1977).