Las empresas aseguradoras que realicen operaciones incluidas en la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, quedarán exoneradas del IVA, sobre
las primas que cobren por el seguro de invalidez y fallecimiento
contratado según el artículo 57º de la ley citada.(*)
Fuente: Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, artículo 133º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 556 (interpretativo).