APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 3 - SECRETO DE LAS ACTUACIONES

Artículo 54-T1

   Limitaciones probatorias - Ley Nº 15.799.- A los efectos de la 
aplicación de los artículos 16º a 19º y 63º del Decreto-Ley Nº 14.219, de
4 de julio de 1974, y del artículo 7º de la Ley Nº 15.799, de 30 de 
diciembre de 1985, no regirán en vía judicial las limitaciones 
probatorias establecidas en los artículos 25º del Decreto-Ley Nº 15.322,
de 17 de setiembre de 1982, y 47º del Código Tributario.

Fuente: Ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985, artículo 23º.
Referencias al artículo
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