APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 2 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 52-T1

 
   La documentación emergente de la transmisión por medios informáticos o
telemáticos constituirá de por sí documentación auténtica y hará plena fe,
a todos sus efectos, en cuanto a la existencia del original transmitido.
   El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un
documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte
magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los
artículos 236º a 239º del Código Penal, según corresponda.
   La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios
electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí,
documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a
la existencia del original transmitido.

Fuente: Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 129º.
        Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 697º.
        (Texto integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE:
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 697 Derogada/o,
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 129 Derogada/o.
Referencias al artículo
Ayuda