TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 51-T3
Créase la Institución "Plan Agropecuario" como persona jurídica de
derecho público no estatal.
Estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las
contribuciones de seguridad social y en lo no previsto expresamente por
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el régimen de funcionamiento
será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su
contabilidad, estatuto de personal y contratos que celebre.
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículos 241º y 254º
(Texto parcial, integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 241.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.