TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
Artículo 4-T3
Declárase que las exoneraciones impositivas establecidas por los
artículos 5º y 69º de la Constitución de la República, comprenden a todos
los tributos, gravámenes o contribuciones que se impongan por el Estado o
los Municipios, cualquiera sea el nombre o denominación que se les dé,
con las siguientes excepciones:
A) Las tasas propiamente dichas. Sólo se considerarán tasas a los
efectos de esta excepción, los servicios que siendo prestados por el
Estado o los Municipios, hayan de ser solicitados voluntariamente por el
contribuyente que se beneficia con ellos; y
B) Las contribuciones de mejoras por pavimento en las ciudades, villas
y pueblos, y en cuanto esas mejoras benefician directa e inmediatamente a
los inmuebles que se gravan.
Fuente: Ley 12.276 de 10 de febrero de 1956, artículo 38º.