TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 2 - ACUERDOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Artículo 4-T2
Los Representantes de los Estados Miembros en los Organos de la
Organización, así como el personal que integre las Representaciones,
gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su
viaje de ida y regreso al lugar de reunión, de los privilegios e
inmunidades siguientes:
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
personales acordadas a los enviados diplomáticos; y también
g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades comparables
con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la
excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre
mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de
impuestos de venta y derechos de consumo.