APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO

Artículo 48-T3

   La Comisión Honoraria Administradora del Fondo para Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre estará exonerada de toda clase de tributos de 
carácter nacional, recargos, depósitos y demás gravámenes sobre la 
importación de materiales y maquinarias y de tarifas postales 
comprendiendo éstas, la correspondencia franca y recomendada, las tarifas
y proventos portuarios.
   Los propietarios o arrendatarios de las viviendas construidas bajo
este régimen, estarán exonerados de todos los tributos nacionales que
graven los contratos de arrendamiento y compraventa y los inmuebles
adquiridos lo estarán del pago de impuestos nacionales durante diez años.

Fuente: Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, artículos 473º y 476º
        (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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