TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
Artículo 48-T2
Los privilegios e inmunidades son otorgados a los Administradores del
Fondo en salvaguardia de su independencia en el ejercicio de sus
funciones en relación con el mismo. Por consiguiente, cada País Miembro
debe renunciar a los privilegios e inmunidades conferidos a uno o más
Administradores en los casos en que el goce de los mismos, según su
propio criterio, entorpezca el curso de la justicia y siempre que esa
renuncia no perjudique los fines para los cuales fueron otorgados.