T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
Artículo 48-T2
Los privilegios e inmunidades son otorgados a los Administradores del
Fondo en salvaguardia de su independencia en el ejercicio de sus
funciones en relación con el mismo. Por consiguiente, cada País Miembro
debe renunciar a los privilegios e inmunidades conferidos a uno o más
Administradores en los casos en que el goce de los mismos, según su
propio criterio, entorpezca el curso de la justicia y siempre que esa
renuncia no perjudique los fines para los cuales fueron otorgados.
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