APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 12 - REINTEGROS

Artículo 48-BIS-T1

  Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad. (*) 
 El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse hasta el
10,5% (diez con cinco por ciento) para los arrendamientos referidos, en
tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por personas físicas
no residentes y abonados mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas
en el exterior. La reglamentación establecerá las condiciones y
formalidades de aplicación de la presente devolución. (*)  

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 777.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.999 de 15/11/2012 artículo 2.
Referencias al artículo
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